La ley 20.422 establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad y define dos términos que se deben incorporar a nuestras ciudades, servicios, entornos y edificios de uso público.

El diseño universal corresponde a la actividad por la cual se conciben o proyectan, desde el origen, los elementos de nuestro entorno con el objetivo de que puedan ser utilizados por todas las personas o en su mayor extensión posible. Para esto se definen siete principios.

  • Igualdad de Uso
  • Flexibilidad
  • Uso simple y funcional
  • Información comprensible
  • Tolerancia al error
  • Bajo esfuerzo físico
  • Espacio y tamaño para el acercamiento.

La accesibilidad universal es la condición de deben cumplir los elementos de nuestro entorno para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible. Otorga un valor agregado al diseño, ya que no restringe su uso a un tipo o grupo de personas en específico.