Informe de Mitigación Vial

Mediante la aprobación de la Ley 20.958 se modificaron diversos cuerpos legales con el objeto de establecer un Sistema de Aportes al Espacio Público, reemplazando los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) por un nuevo sistema, sobre la base de que todos los proyectos inmobiliarios, sean públicos o privados, generen externalidades en su entorno.

De acuerdo a la Ley, se fijan los siguientes principios aplicables al sistema:

  • Universalidad
  • Proporcionalidad
  • Predictibilidad

La diferencia entre la normativa asociada a los EISTUs y la nueva Ley 20.958 de IMIV es que este último establece dos tipos de mitigaciones. La primera se denomina ‘medidas de mitigación directas’ (obligatorias), es la que profundiza la normativa actual producto de los impactos asociados al proyecto y tiene como objeto resguardar la circulación segura de peatones y medios de transporte, las condiciones de accesibilidad del proyecto, su interacción con el sistema de movilidad y su inserción armónica con el entorno urbano en seis aspectos:

  1. Circulación segura y condiciones de accesibilidad para peatones
  2. Circulación segura y condiciones de accesibilidad para ciclistas
  3. Operación del transporte público
  4. Circulación segura y condiciones de accesibilidad para vehículos motorizados
  5. Interacción con el sistema de movilidad
  6. Inserción armónica con el entorno urbano

Las segundas son las llamadas ‘mitigaciones indirectas’ denominadas también ‘Aportes al Espacio Público’, las cuales pueden ser realizadas mediante cesión directa de terreno, mediante el pago en efectivo, de acuerdo a un porcentaje del avalúo fiscal que no excede el 44% o mediante la ejecución de obras contempladas en el Plan Comunal de Inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público.

Los tipos de informes IMIV son los siguientes:

  • IMIV Básico
  • IMIV Intermedio
  • IMIV Mayor