Evaluar técnica y económicamente la concreción de un terminal de servicios de transportes de pasajeros, o su reubicación, es parte de un proceso que considera el momento, tamaño y localización de las inversiones. Su tramitación se rige tanto el Decreto Supremo N°212/92, del MTT, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, como el Decreto Supremo Nº47/92, del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que establecen exigencias, tanto operativas como constructivas y urbanas, para los terminales de servicios de locomoción colectiva urbana.

Es parte de un proyecto de este tipo, determinar el dimensionamiento del negocio en cuanto a Flota de Diseño, Área de Estacionamiento, Maniobra y Circulación, definiendo de esta forma la categoría del terminal según el Artículo 4.13.6, Decreto N°47, OGUC lo que informará las condiciones constructivas que debe contemplar el proyecto.

La normativa aprobada ha definido cuatro tipos de terminales:

  • Terminal de Vehículos (TV):  Inmueble destinado al estacionamiento temporal de vehículos de locomoción colectiva urbana, una vez que han concluido una vuelta o recorrido y que se disponen a salir nuevamente.
  • Depósito de Vehículos (DV): Inmueble destinado a guardar los vehículos de locomoción colectiva, urbana una vez que han concluido sus servicios.
  • Terminal Externo (TE): Área ubicada en el recorrido de el o los servicios de locomoción colectiva urbana destinada a la detención temporal de vehículos, con el objeto de controlar y regular las frecuencias y cambio de personal.
  • Estación de Intercambio Modal (EIM): Inmueble destinado al intercambio de pasajeros entre distintos modos de transporte, tipos de servicios y/o vehículos de transporte público.